Inclusión educativa: el nuevo reto de la educación colombiana

 

Inclusión educativa: el nuevo reto de la educación colombiana


Por: Carlos Eduardo Fernández Aliaga en el 1º Concurso de Artículos Grupo Geard

Las NEE, hasta el momento estaban asociadas a una “discapacidad” independiente del origen de esta y la asimilación de la escuela estaba dada bajo el hecho de una integración física y funcional.

A ejemplo de esto, un usuario del sistema en situación de discapacidad y uso de sillas de ruedas, debe poder asistir a una escuela tradicional contando esta con los elementos para su adecuado desplazamiento e instalación en el aula.

No obstante, la inclusión escolar también se refiere a alteraciones de carácter transitorio o permanente a nivel sensorial, cognitivo y emocional – social. Es en este punto donde enfatizaremos, ya que es uno de los grandes vacíos de la normativa.

Si bien, la política educativa colombiana está influenciada por garantías de inclusión multicultural y étnica en el contexto de sus diversas regiones geográficas y territoriales, la inclusión en el contexto de la población escolar con NEE en Colombia, ha sido un tema estudiado incluso por expertos internacionales, debido a la carencia de “infraestructura, apoyo profesional especializado y un curriculum poco flexible”3 sumado a un desconocimiento generalizado por parte de la población acerca del tema.

A ejemplo de lo anterior, han existido situaciones que sientan un precedente como el caso del menor N.M.B.C4, cuyo padre en el año 2012, presentó una acción de tutela en contra de secretaría de educación de Bogotá a la corte constitucional, argumentando la necesidad de apoyo permanente de un profesional especializado en el manejo de un niño autista, acción que fue rechazada debido a que ni secretarías de educación, ni Eps prestan el servicio por considerarse incompetentes para tales casos.

La pregunta que surge es ¿Entonces, quién se hace cargo?

Vale decir, que el Decreto 1421, a pesar insistir en la existencia de personal de apoyo pedagógico en las escuelas, nada dice de un acompañamiento a estudiantes que así lo ameriten.

Otro antecedente importante, son los estudios acerca del Trastorno de Déficit Atencional con o sin Hiperactividad realizados en el país, cuyo nivel de prevalencia en las escuelas públicas intervenidas es de cerca del 16% de la población infantil.

El requerimiento de personal de apoyo pedagógico nace a raíz de la publicación del decreto 366 de Febrero del 2009, donde está explícito la contratación de, al menos, una persona por recinto educativo, quién debe ser un profesional certificado en áreas tales como psicopedagogía, educación especial, psicología o las disciplinas a fines a la intervención en estos contextos.

Sin embargo, deja la constancia de que la matrícula total del establecimiento debe tener una cantidad mínima de 10 estudiantes con déficit cognitiva y/o adaptativa. De lo contrario, la entidad territorial responsable puede designar a una persona que se desplace de manera itinerante por los diversos centros educativos ubicados en el territorio.

Este profesional cumple una función más cercana a la asesoría técnica que la de intervención psicopedagógica con los estudiantes, ya que tampoco se encarga de realizar las evaluaciones previas al diagnóstico.

Una consideración especial, tiene que ver con que si bien se menciona el perfil profesional del personal de apoyo pedagógico no se hace referencia alguna a quién determina cuál es el profesional idóneo para el trabajo con los estudiantes involucrados, vale decir, Terapeutas Ocupacionales para usuarios con T. Autista o Síndrome Asperger o Psicopedagogos en el caso del TDAH, por nombrar algunos.

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